La Diputación de Ciudad Real ha publicado hoy día 16 de septiembre una convocatoria de ayudas de adquisición de libros y material escolar, cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de octubre de 2015.
Podéis descargar toda la convocatoria pinchando aquí:
http://se1.dipucr.es:8080/SIGEM_BuscadorDocsWeb/getDocument.do?entidad=005&doc=1788441
http://se1.dipucr.es:8080/SIGEM_BuscadorDocsWeb/getDocument.do?entidad=005&doc=1788441
- REQUISITOS DE
LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
- Residir en cualquiera de los municipios de la provincia de Ciudad Real.
- Ser mayor de edad.
- Carencia de medios económicos según baremo establecido en el apartado
correspondiente de esta convocatoria.
- No haber obtenido libros de reutilización de las convocatorias de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
- En caso de haber recibido ayuda de alguna Administración pública o
entidad privada, la propuesta no podrá superar el importe total del gasto.
- Haber hecho buen uso de la ayuda en el curso anterior, lo que conlleva la
regularidad en la asistencia a las clases, el cuidado del material escolar o
los libros, la correcta justificación en la facturación. De no ser así podría
penalizarse al beneficiario o solicitante de la ayuda con la supresión de la
misma o la restricción en la concesión de ayudas de emergencia social.
- En caso de haber sido beneficiario de ayudas para libros en años
anteriores por parte de la Diputación Provincial, presentar el justificante de
entrega en el Centro Escolar correspondiente para incorporarlos a un fondo
solidario (bancos de libros) que permita su reutilización en los siguientes
cursos escolares.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13,
apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a
excepción de la demostrada carencia de bienes económicos.
- LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LOS
SERVICIOS SOCIALES ES:
Las personas
interesadas en solicitar las ayudas que son objeto de esta convocatoria deberán
aportar a los Servicios Sociales de sus respectivas localidades la siguiente
documentación:
- Fotocopia DNI en
vigor o NIE en vigor.
- Fotocopia Libro
de Familia.
- Justificante de
Asistencia Regular al Centro Escolar, en caso de que proceda por
antecedentes de faltas de asistencia o de absentismo escolar.
- Documento
acreditativo recabado por los Servicios Sociales correspondientes sobre la
no disponibilidad de material de reutilización en cada centro escolar.
- Certificado de
empadronamiento y convivencia.
- Justificante de
ingresos referido a padres/madres o tutores/as con los que conviva el/la
menor para el/la que se solicite la ayuda.
-
Si son trabajadores/as por cuenta propia, copia de la Declaración trimestral
(Modelo 130) y copia de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad
Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los últimos tres meses.(Se
tendrán en cuenta como ingresos mínimos mensuales los de la base de cotización
de la Seguridad Social).
-
Si son trabajadores/as por cuenta ajena, copia de las tres últimas nóminas.
-
En caso de desempleados/as: (1) Certificado actualizado emitido por la Oficina
del Servicio Público de Empleo correspondiente, que acredite situación de la
demanda y (2) Certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la
prestación o subsidio de desempleo indicando en su caso las cuantías de estos.
-
En caso de percibir prestaciones (por Jubilación, Invalidez, Incapacidad
Temporal, pensiones, ect.) certificado expedido por la Seguridad Social u
Organismo competente en el que se indique la cantidad que se percibe.
-
En el caso de separación o divorcio legal, copia de la Sentencia de Separación
y del Convenio Regulador si lo hubiere, asi como justificante de aportaciones
económicas establecidas en dicha sentencia. En situaciones de impago, copia de
la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o
justificante de inicio de las actuaciones.
-
En el caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de
la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos, asi como justificante de
aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En situaciones de
impago, copia de la solicitud de ejecución dela sentencia presentada ante el
juzgado o justificante de inicio de las actuaciones
7.- En caso de existir gastos de
alquiler o hipoteca de vivienda, aportar recibos de pago de los 3 últimos
meses.
8.- Se podrán solicitar al
interesado otro u otros documentos distintos a los enumerados anteriormente,
cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de
los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.
-
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1.- Ingresos
económicos (Para ambas modalidades de ayudas):
-
A
efectos de cómputo económico se tendrán en cuenta los ingresos del padre, madre
o tutor, y/o pareja de hecho si la hubiera, e hijos de ambos, así como otros
familiares que convivan en el domicilio.
-
Para
ello se establece el siguiente baremo:
(Tomando como
referencia el IPREM)
Nº MIEMBROS
|
INGRESOS MENSUALES
|
2
|
621,26 €
|
3
|
714,45 €
|
4
|
776,57 €
|
5
|
838,69 €
|
6
|
869,75 €
|
7
|
900,81 €
|
8 o mas
|
931,87 €
|
El
techo económico podrá ser ampliado, hasta un máximo de 300 euros, cuando
existan gastos derivados de alquiler o amortización de vivienda, siempre que
esta sea la vivienda familiar habitual.
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